Contaminantes físicos en la calidad del aire en interiores

Cuando hablamos de contaminantes físicos en la calidad del aire en interiores nos estamos refiriendo a las condiciones termohigrométricas (temperatura, humedad y velocidad del aire), la iluminación del centro de trabajo y al ruido ambiental. A diferencia de los factores químicos y los factores biológicos, son más fáciles de identificar y de cuantificar a través de mediciones.

  • Contaminantes físicos en la calidad del aire en interiores III

  • Contaminantes físicos en la calidad del aire en interiores II

  • Contaminantes físicos en la calidad del aire en interiores I

Condiciones termohigrométricas

Las condiciones termohigrométricas en la oficina o centro de trabajo están íntimamente relacionadas con la sensación térmica de los trabajadores. Para intentar mantener satisfechos a la mayoría de los ocupantes, se deberá evitar las temperaturas y humedades extremas, los cambios bruscos de temperatura, las corrientes de aire molestas, los olores desagradables, la irradiación excesiva y, en particular, la radiación solar a través de ventanas, luces o tabiques acristalados.

En las oficinas deberán cumplirse las siguientes condiciones:

  • La temperatura estará comprendida entre 17 y 27 ºC
  • La humedad relativa estará comprendida entre el 30 y el 70%, excepto en los locales donde existan riesgos por electricidad estática, en los que el límite inferior será el 50%
  • Los trabajadores no deberán estar expuestos de forma frecuente o continuada a corrientes de aire cuya velocidad exceda los siguientes límites:
    • Trabajos en ambientes no calurosos: 0,25 m/s
    • Trabajos sedentarios en ambientes calurosos: 0,50 m/s.

No existe un nivel de confort térmico que satisfaga a todos los ocupantes de una oficina, la sensación térmica para cada individuo es distinta y según estudios realizados, va a haber siempre un 5% de personas que mostrarán insatisfacción, sea por calor o por frío.

Condiciones de iluminación

La iluminación de los lugares de trabajo deberá permitir que los trabajadores dispongan de condiciones de visibilidad adecuadas para poder circular por los mismos y desarrollar en ellos sus actividades sin riesgo para su seguridad y salud.

Se recomienda preferentemente la utilización de luz natural que, en caso de no ser suficiente, se complementará con luz artificial, que a su vez se complementará con una localizada cuando en zonas concretas se requieran niveles de iluminación elevados.

Condiciones de ruido

En las oficinas, el nivel de ruido existente es mucho más bajo que en los ambientes industriales, por lo que no hay riesgo de pérdida de audición, no obstante, tiene un aspecto subjetivo importante para los trabajadores, dado que, aún en niveles de decibelios bajos puede dar lugar a una sensación de incomodidad y molestia por parte de los ocupantes de las oficinas.

El ruido originado en oficinas puede producir molestias y afectar ala ejecución del trabajo. El ruido produce interferencias en la comunicación verbal, actúa como elemento de distracción, dificulta la concentración y la atención y disminuye el rendimiento.

Documentación:

Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo

Posts relacionados:

Contaminantes químicos en la calidad del aire en interiores
Contaminantes biológicos en la calidad del aire en interiores

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.